
Mercacias Peligrosas
Todas las Empresas que manipulan, almacenan, transforman o transportan mercancias peligrosas están obligadas a disponer de un Consejero de Seguridad propio o subcontratado.
Desde aproximadamente primeros del año 2000, la figura de consejero de seguridad es obligada en todas las empresas fabricantes de materias u objetos incluidos en la Tabla A o lista de mercancias peligrosas del ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancias peligrosas por carretera), igualmente para las empresas manipuladoras, almacenistas o transportistas de mercancias peligrosas en territorio español.
La falta de designación de consejero de seguridad es una falta muy grave, tipificada por el art 140 punto 15.19 de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con una sanción de entre 4.001 € a 6.000 €, conforme al art 143 letra i de la misma ley.
Dentro del servicios de RED GESISO les ofrecemos el servicio de consejero de seguridad ADR y RID, con personal certificado y experiencia en la actividad a nivel nacional.